Criterio:
La distinción entre "pensiones privadas" (las del artículo 18 del Modelo) y "pensiones públicas" (las del artículo 19.2 del Modelo) esto es, el carácter público o privado de tales pensiones, no viene referido al organismo que las paga materialmente (que puede ser público en ambos casos), sino a la causa u origen de la pensión, esto es, a si el empleo del que trae causa la pensión lo fue para un ente del sector privado o para un organismo público.
En este caso, al tratarse una pensión pública que trae causa en el empleo de la reclamante en la embajada de España en Alemania, resulta de aplicación el artículo 18.2 del CDI y la pensión percibida debe tributar en el estado de residencia del pagador, estando por tanto sujeta al IRNR
Se reitera criterio de resolución TEAC de 20-03-2024 (RG 203-2023)