Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06930/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/12/2025
Asunto:

IRNR. Residente en Alemania percibe pensión de  la Habilitación General MEC que trae causa del empleo de la reclamante en la Embajada de España en Alemania. CDI Alemania artículo 17 versus 18

Criterio:

La distinción entre "pensiones privadas" (las del artículo 18 del Modelo) y  "pensiones públicas" (las del artículo 19.2 del Modelo) esto es, el carácter público o privado de tales pensiones, no viene referido al organismo que las paga materialmente  (que puede ser público en ambos casos), sino a la causa u origen de la pensión, esto es,  a si el empleo del que trae causa la pensión lo fue para un ente del sector privado o para  un organismo público.

En este caso, al tratarse una pensión pública que trae causa en el empleo de la reclamante en la embajada de España en Alemania, resulta de aplicación el artículo 18.2 del CDI  y la pensión percibida debe tributar en el estado  de residencia del pagador, estando por tanto sujeta al IRNR

 

Se reitera criterio de resolución TEAC de 20-03-2024 (RG 203-2023)

Referencias normativas:
  • OCDE. Modelo de convenio OCDE Doble imposición Impuestos sobre la Renta y Patrimonio
    • toda la norma
  • OCDE. Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE de 2008
    • 19.1
  • Alemania. Convenio de Doble Imposición de 03/02/2011
    • 17
    • 18
    • 19
Conceptos:
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Pensión
  • Residencia habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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