Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06880/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/07/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio dictada una vez notificado el archivo de la solicitud de suspensión presentada en el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la que trae causa y habiendo transcurrido el plazo legal de resolución del recurso de reposición sin haber recaído resolución expresa. STS 28 de mayo de 2020, recurso de casación nº 5751/2017

Criterio:

 

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020, recurso de casación nº 5751/2017, la Administración tributaria no puede iniciar el procedimiento de apremio de una deuda tributaria cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la que trae causa sin haber recaído resolución expresa.

 

La providencia de apremio dictada una vez acordado y notificado el archivo de la solicitud de suspensión presentada en el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la que dicha providencia trae causa, al haber ofreciendo garantías distintas a las previstas en el artículo 224 de la LGT, es improcedente por haberse dictado cuando ya había transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver el citado recurso de reposición sin haber recaído resolución expresa en el mismo

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3
    • 222
    • 224
    • 233
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 25
Conceptos:
  • Archivo
  • Garantías
  • Plazos
  • Procedimiento de recaudación
  • Providencia de apremio
  • Recurso de reposición
  • Resolución
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas