Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06872/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/09/2024
Asunto:
IVA. Devoluciones a no establecidos. Requisitos del derecho a la deducción de cuotas soportadas.
Criterio:

El pago de las facturas que documentan las operaciones por las que se soportan las cuotas cuya devolución se solicita no es un requisito expresamente establecido por el artículo 119 de la Ley del Impuesto, en relación con los requisitos contenidos en el Capítulo I del Título VIII de la misma ley para la deducibilidad de las cuotas soportadas.

La falta de justificación del pago de las facturas no es, por sí sola, suficiente para denegar la devolución de las cuotas soportadas por no acreditarse la realidad de las operaciones, sino que es preciso realizar un esfuerzo adicional en la comprobación que permita razonablemente concluir que las operaciones no se han realizado, de forma que las facturas incurren en falsedad, dado que documentarían operaciones inexistentes.

Criterio reiterado en la resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 00-06098-2023.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 119
    • 95
Conceptos:
  • Acreditación
  • Condición/limitación
  • Deducciones
  • Devoluciones
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • No establecidos Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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