Criterio:
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2020 (rec. 1555/19), cuando la documentación notarial que genera la liquidación formaliza la cesión de un crédito hipotecado en el que una parte de su importe ha sido ya satisfecho al acreedor, la base imponible del Impuesto sobre actos jurídicos documentados está constituida por el capital pendiente de amortizar en el momento de la cesión, incluyendo gastos, indemnizaciones u otros conceptos y, por tanto, la garantía hipotecaria efectiva pendiente.