Criterio:
La deducibilidad del gasto en concepto de sustitución del termo se realizaría por la vía de la amortización, dado que es susceptible de utilizarse durante un periodo superior al año, en función del número de días en que el inmueble estuvo alquilado. No obstante, dado que su valor no excede de 300 euros, se considera razonable admitir que resulta justificada la depreciación efectiva por su valor unitario y por tanto, es deducible en su totalidad.
Se reitera criterio de resolución TEAC de 22 de abril de 2024 (RG 2836/2021).