Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06810/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/03/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Necesaria notificación del embargo al cónyuge viudo usufructuario de toda la herencia. Legitimación para interponer una reclamación económico-administrativa contra la diligencia de embargo: no ostenta la condición de interesado.

Criterio:

La necesaria notificación que se ha de efectuar al usufructuario cuando tenga lugar el embargo del bien inmueble gravado con el usufructo a su favor, no tiene sino como finalidad que éste pueda interponer una tercería u otra acción civil que en su caso corresponda en defensa su derecho real sin que, por el contrario, éste pueda ser considerado como legitimado para impugnar la diligencia de embargo de bienes inmuebles.

 

Criterio reiterado

 

Ver supuesto análogo en Resolución de 28.11.2011 RG 4747/2010 en el caso de condueños.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 170.1
    • 232
    • 239.4.e)
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 76.3
Conceptos:
  • Diligencia de embargo
  • Inmuebles
  • Interesados
  • Legitimación
  • Notificaciones
  • Procedimiento de recaudación
  • Reclamaciones económico-administrativas
  • Tercerías
  • Usufructo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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