Asunto: Tráfico exterior. Valor en Aduanas. Ajuste por Cánones. Requisito: Las mercancías no pueden venderse al comprador o ser adquiridas por él, sin el pago de los cánones o derechos de licencia a un licenciante. Modificación introducida por el CAU.
Criterio:
La nueva regulación que de los cánones se hace en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 pone el acento en la circunstancia de que la mercancía no pudiera ser adquirida sin el pago de los cánones.
La previsión recogida en el artículo 136 del Reglamento de Ejecución ya no constituye un criterio interpretativo no vinculante como en el marco normativo establecido en el Código aduanero, sino que constituye una obligación al estar regulado en un Reglamento cuyas disposiciones son de aplicación directa.
El citado cambio normativo es coherente con la jurisprudencia del TJUE en la que se deja absolutamente claro que lo importante a la hora de adicionar el canon es si la venta de las mercancías podría realizarse o no sin el pago del canon.(sentencia Direktor na Teritorialna direktsiya Yugozapadna Agentsiya "Mitnitsi", de 9 de julio de 2020, apartado 69)
Reitera criterio de resoluciones TEAC de 19 de julio de 2023, RG: 00-02278-2020 y RG: 00-03393-2022
Jurisprudencia:
Sentencia Direktor na Teritorialna direktsiya Yugozapadna Agentsiya "Mitnitsi", de 9 de julio de 2020, apartado 69)