Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06771/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/04/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Régimen de aplicación de las deducción. Orden de aplicación. Deducción por reversión de Medidas Temporales.Disposición Transitoria 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Criterio:

El régimen de aplicación de las deducciones en el IS exige aplicar, una vez consideradas las de “doble imposición” a las que pudiera tener derecho, primero las de I+D+i y luego las de la reversión de medidas temporales, pues así lo exige la DT 37 LIS que prevé esta última (se aplicarán con posterioridad a las demás deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación por este Impuesto.

 

A juicio de este Tribunal el artículo 39.2 de la LIS regula con absoluta claridad el ejercicio de la opción tributaria y las consecuencias de la misma, que es precisamente aplicar sin limite la deducción minorada, lo que, de otra manera, esto es, de no ejercitar tal opción, no hubiera sido posible, y solicitar el abono de la deducción en la parte respecto a la cual no existe cuota suficiente para ello, cuota íntegra minorada ordenadamente como impone el articulo 39 1. "Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este título."

 

 

 

Criterio reiterado en RG 8194-2021, de 28 de junio de 2022

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • DT.37
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Investigación
  • Reversión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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