Asunto: TASAS. Tasa estatal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Tributos cedidos de la Región de Murcia. Efectos de la presentación extemporánea de la solicitud de la aplicación de las cuotas fijas reducidas para las máquinas recreativas tipo B.
Criterio:
Las cuotas fijas reducidas para las máquinas recreativas tienen la consideración de beneficio fiscal de carácter rogado, es decir, es necesario que el obligado tributario solicite su reconocimiento al órgano competente para su concesión, y el cumplimiento del plazo establecido para solicitar el reconocimiento del beneficio fiscal o, en términos de la norma autonómica, para manifestar que se "acogen a estas cuotas reducidas" es imprescindible para poder aplicar el incentivo fiscal. El artículo 73.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no resulta aplicable al caso contemplado en el presente recurso de alzada puesto que el supuesto de hecho del mismo, la presentación extemporánea de la solicitud de la aplicación de las cuotas fijas reducidas para las Máquinas recreativas tipo B, es decir, de un beneficio fiscal de carácter rogado, no resulta subsumible en la hipótesis contemplada por dicho artículo, que se refiere únicamente a las consecuencias del incumplimiento de plazos que se produzcan una vez iniciado el procedimiento, en los trámites posteriores al mismo.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28-11-2022 (RG 3912-2021)