Criterio:
La Diligencia de Consolidación no es susceptible de reclamación económico administrativa autónoma por parte de una de las sociedades del grupo, puesto que, una vez se tributa en ese régimen, el sujeto pasivo es el grupo fiscal representado por la sociedad dominante. Es decir, no puede cada una de las sociedades dependientes recurrir la diligencia resumen (A04), sino que corresponde a la sociedad dominante, en representación del grupo fiscal, la facultad de impugnar, en vía administrativa, el acuerdo que finalmente resulte de la comprobación del grupo fiscal, pudiendo entonces plantear las cuestiones derivadas de la comprobación de cada una de las dependientes.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 22-09-2021 (RG 3305-2020)