Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06634/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/05/2023
Asunto:

IRNR. Residente en Andorra, contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente que obtiene rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles sitos en España. Tipo impositivo aplicable.

 

Criterio:

Los rendimientos obtenidos por un no residente, ni residente en un Estado miembro de la UE o del EEE (en el presente caso, Andorra), derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, sujetos a tributación en España, ha de aplicar el tipo del 24% establecido con carácter general en el apartado 1 del artículo 25 del TRLIRNR.

 

No existiendo tacha alguna derivada de un procedimiento de la Comisión ni sentencia del TJUE o de nuestro Tribunal Supremo aplicable al caso y en la medida en que no se procedió a la modificación de la normativa interna permitiendo aplicar a ellos el tipo de gravamen reducido del 19% aplicable a los comunitarios o del espacio económico europeo, debemos continuar aplicando el artículo 25 de la TRLIRNR en su redacción vigente.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 20 de marzo de 2024 (800/2021)

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 25.1
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Inmuebles
  • No residente/s
  • Tipo impositivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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