Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06629/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/03/2022
Asunto:

Infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. Acto resolutorio del procedimiento sancionador cuando no se formulan alegaciones en el plazo de veinte días tras la notificación de la denuncia ni se abona su importe en ese plazo.

Criterio:

En el caso de las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial a que se refiere el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), respecto de las cuales no se formulen alegaciones ni se abone el importe de la multa en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de notificación de la denuncia, la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador poniendo fin a éste al día siguiente del vencimiento de dicho plazo, que se entenderá notificado al infractor o denunciado en dicha fecha.

 

Unificación de criterio.

 

En el mismo sentido RG 7417/2021 de 17.03.2022

 

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • DA.1
  • RDLeg 6/2015 Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
    • 110
    • 86.2
    • 87
    • 87.3.e)
    • 95.4
    • 96
Conceptos:
  • Denuncia
  • Ejecución
  • Firmeza
  • Infracciones y sanciones
  • Notificaciones
  • Pago
  • Plazos
  • Procedimiento sancionador
  • Sanciones no tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas