Criterio:
En el caso de las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial a que se refiere el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), respecto de las cuales no se formulen alegaciones ni se abone el importe de la multa en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de notificación de la denuncia, la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador poniendo fin a éste al día siguiente del vencimiento de dicho plazo, que se entenderá notificado al infractor o denunciado en dicha fecha.
Unificación de criterio.
En el mismo sentido RG 7417/2021 de 17.03.2022