Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06628/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 15/11/2021
Asunto:

 Notificaciones electrónicas practicadas por la AEAT. Notificación a través de la dirección electrónica habilitada Aviso indicativo del acto a notificar.

Criterio:

 

La certificación emitida por la AEAT de la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada en los términos del artículo 6.5 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, constituye documento suficiente para acreditar válidamente las notificaciones electrónicas practicadas por aquélla.

 

Resultando el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada obligado a mantener un registro de eventos de las notificaciones que ha de incluir, entre otra información, la descripción del contenido de éstas, y siendo él quien facilita a la AEAT los programas informáticos para el funcionamiento del sistema de notificación, su aceptación de las órdenes de notificación de la AEAT implica que se ha cumplimentado por ésta en dichos programas la identificación-descripción del acto a notificar.

 

La certificación emitida por la AEAT de la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada se genera de forma automatizada a partir de la información suministrada por vía electrónica por el prestador del servicio, debiendo figurar en ella la denominación o identificación del acto notificado, que es la misma que en su día la AEAT facilitó al propio prestador del servicio y éste utilizó en el aviso que puso a disposición del destinatario en el buzón asociado a su dirección electrónica habilitada.

Unificación de criterio.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 109
    • 110
    • 111
    • 112
  • RD 1363/2010 Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT
    • 2
    • 6
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 41
    • 43
  • RD 1671/2009 Desarrollo parcial Ley 11/2007 Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
    • 38
  • Orden PRE/878/2010 Régimen del sistema de dirección electrónica habilitada en el artículo 38.2 RD 1671/2009
    • 2
Conceptos:
  • Acreditación
  • Aviso
  • Dirección Electrónica Habilitada DEH
  • Medios electrónicos/informáticos/telemáticos
  • Notificaciones
  • Notificaciones Electrónicas Obligatorias NEO
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas