Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06614/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/05/2026
Asunto:
IVA. Modificación de la base imponible. Requisito relativo a la expedición y remisión al destinatario de las operaciones de factura rectificativa.
Criterio:

Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2025 (recurso 932/2023), el requisito reglamentario de expedición y remisión de una factura rectificativa al destinatario de las operaciones, recogido en el artículo 24 del Reglamento del IVA, se configura como una obligación de la que depende la neutralidad de la operación en la medida en que es precisamente la que hace surgir en el destinatario la obligación de proceder a la rectificación de las cuotas en los términos del artículo 114 de la Ley del IVA, de forma que es consustancial al mecanismo de funcionamiento del IVA y no un mero requisito formal sin trascendencia.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 24.1
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Neutralidad
  • Rectificación
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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