Criterio:
Del art artículo 24 LIRNR deriva, en primer lugar, que la remisión a las normas del IRPF se hace excluyendo expresamente la aplicación de las reducciones. Es decir, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado conforme a lo dispuesto en la LIRPF, sin que sean de aplicación las reducciones.
Y en segundo lugar, que tratándose de contribuyentes residentes en otro estado miembro de la Unión Europea se permiten deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, previa acreditación de la relación directa con los rendimientos obtenidos en España y el vínculo económico directo.
Por ello, no procede la reducción de pensiones compensatorias porque en la regulación del IRPF no se configuran
como gastos deducibles sino como reducciones.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 22-02-2024 (RG 5841/2020)