Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06593/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 31/03/2025
Asunto:

IRNR. Art. 24 LIRNR. No aplicación de las reducciones IRPF. Deducción de gastos

Criterio:

Del art artículo 24 LIRNR deriva, en primer lugar,  que  la remisión a las normas del IRPF se hace excluyendo expresamente la aplicación de las reducciones. Es decir, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado conforme a lo dispuesto en la LIRPF, sin que sean de aplicación las reducciones.

Y en segundo lugar, que tratándose de contribuyentes residentes en otro estado miembro de la Unión Europea se permiten deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, previa acreditación de la relación directa con los rendimientos obtenidos en España y el vínculo económico directo.

Por ello, no procede la reducción de pensiones compensatorias porque en la regulación del IRPF no se configuran

como gastos deducibles sino como reducciones.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 22-02-2024 (RG 5841/2020)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 55
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 24.1
    • 24.6
  • OCDE. Modelo de Convenio OCDE Doble Imposición Impuesto sobre la Renta y Patrimonio Versión 2017
    • 21.
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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