Asunto: IVA. Modificación de la base imponible por impago en caso de concurso del cliente. Incidencia del hecho de que el destinatario declarado en situación de concurso lo sea conforme a la normativa de otro Estado de la UE y de la imposibilidad de modificar la base imponible en los supuestos de impago cuando el destinatario no se encuentra establecido en España, como señala el artículo 80.cinco.2ª de la Ley del IVA, en la redacción vigente antes del 1 de enero de 2023.
Criterio:
Se sigue lo señalado por el TJUE en su Auto de 29 de abril de 2020, asunto C-756/19, Ramada Storax, S.A., a partir del cual, ante un crédito considerado incobrable como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea, cumplidos los demás requisitos establecidos al efecto, ha de admitirse la modificación de la base imponible. El criterio es coincidente con el señalado por la DGT en contestación de 12 de noviembre de 2020, V3346-20.
Criterio reiterado en resolución de 18 de febrero de 2021 (RG: 00-00670-2018).