Asunto: Procedimiento de apremio. Posibilidad de dictar providencia de apremio estando recurrido en reposición el acuerdo de denegación del aplazamiento/fraccionamiento solicitado una vez transcurrido el plazo legal de resolución del recurso sin haber sido notificada la resolución del recurso de reposición.
Criterio:
La Administración no puede dictar la providencia de apremio mientras no de cumplimiento a su deber de resolver expresamente, en tiempo y forma, el recurso de reposición interpuesto contra la denegación del aplazamiento/fraccionamiento solicitado, deber que no se agota con el mero dictado del acto administrativo de resolución del recurso de reposición, sino que exige la notificación al interesado. Este deber, en los casos en que, ex artículo 214.3 LGT, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 104.2 LGT, se entiende cumplido con la realización de un intento de notificación o la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos de la resolución del recurso de reposición en los términos del citado artículo 104.2 LGT, y ello con independencia de que en estos casos la notificación de ambos actos administrativos - resolución del recurso de reposición y providencia de apremio- pueda llegar a ser simultánea.
Reitera criterio de resolución TEAC de 18.06.2025 (RG 5727/2022).
NOTA: En relación con la posibilidad de dictar providencia de apremio respecto de una liquidación recurrida en reposición sin solicitud de suspensión, habiendo transcurrido el plazo legal para la resolución de dicho recurso sin que haya recaído resolución expresa: STS de 28/05/2020 (rec.casación 5751/2017) y Resolución TEAC de 16/03/2021 (RG 6715/2020) dictada en unificación de criterio.
Sobre la posibilidad de dictar providencia de apremio de una deuda tributaria recurrida en reposición sin solicitud de suspensión, una vez transcurrido el plazo legal de resolución del recurso sin haber sido notificada la resolución del recurso de reposición: Resolución TEAC de 15-10-2024 (RG 3690/2023) dictada en unificación de criterio.
Sobre la posibilidad de dictar diligencia de embargo estando recurrida la providencia de apremio en reposición sin solicitud de suspensión, una vez transcurrido el plazo legal de resolución del recurso sin haber sido notificada la resolución del recurso de reposición. Resolución TEAC de 15-10-2024 (RG 6635/2023) dictada en unificación de criterio.
Sobre la posibilidad de dictar providencia de apremio sin haber sido notificada la inadmisión de la solicitud de aplazamiento: Resolución TEAC de 9-5-2025 (RG 4979-2022).