Asunto: IRPF/IS. Procedimiento de inspección. Operaciones vinculadas. Compatibilidad del desarrollo simultáneo de procedimientos de inspección respecto de los distintos obligados tributarios implicados en una operación vinculada. STS de 6 de junio de 2022, rec. casación nº 2608/2020.
Criterio:
Las normas especiales del artículo 21 del RIS se aplican en un supuesto concreto: aquellos casos en los que la Administración ha decidido iniciar un procedimiento de inspección únicamente respecto de una de las partes vinculadas. Ahora bien, tales normas procedimentales no pueden extenderse sin más a aquellos supuestos en los que la Administración ha iniciado procedimientos de inspección simultáneos con ambas partes vinculadas. La posibilidad de realizar actuaciones con diversos obligados tributarios en operaciones vinculadas tiene amparo normativo, pues así se contemplaba implícitamente en el artículo 184.2 b) RGAT como supuesto de especial complejidad de las actuaciones inspectoras, en desarrollo del artículo 150.1 a) LGT .
La regularización simultánea de las partes intervinientes en la operación vinculada ha sido confirmada por este TEAC, en resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, de 8 de septiembre de 2016, RG 00/04202/2016, y ratificada por la Sentencia del TS de 18 de mayo de 2020, Rec. Cas. 6187/2027. Esta doctrina jurisprudencial es reiterada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2022, rec. casación nº 2608-2020, en la que precisa, al mismo tiempo, el alcance de la doctrina expuesta en la STS de 15 de octubre de 2020 (rec. cas.437/2018),
Reitera criterio de RG 2002/2018, de 24-06-2021, RG 5589/2019, de 25-10-2021 y mantiene el criterio establecido en la resolución de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 4202/2016, de 8-09-2016.