Criterio:
La asimetría derivada de la ruptura de la bilateralidad provoca, de forma automática, que la tributación de la operación vinculada, conjuntamente considerada, no encuentre acomodo en nuestro ordenamiento jurídico, produciendo situaciones bien de doble imposición y de enriquecimiento injusto para la Hacienda Pública, bien de una imposición notoriamente inferior a la pretendida por la norma.
En el presente caso, al anular la liquidación de IRPF 2010 del socio, como consecuencia de haberse producido la prescripción del derecho a liquidar dicho concepto y periodo, la única manera de mantener la bilateralidad de los ajustes por operaciones vinculadas y de salvar una posible ruptura de la misma es anular también la liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2010 de la sociedad relativa a la operación vinculada. De lo contrario, se generaría una clara desimposición, no amparada por la normativa reguladora de las operaciones vinculadas y que resultaría en el enriquecimiento injusto del contribuyente, socio único y administrador único de la entidad.
Criterio ya seguido por este Tribunal en resolución de 2 de febrero de 2021 (RG 5109/2016/52/00) en relación con un supuesto en el que la asimetría derivada de la ruptura de la bilateralidad provocaba, de forma automática, que la tributación de la operación vinculada, conjuntamente considerada, produjera una situación de enriquecimiento injusto de la Administración.