Asunto: Procedimiento de inspección. Segundo tiro. Resolución económico-administrativa que estima parcialmente por razones de fondo la reclamación frente a una liquidación tributaria. Posibilidad de iniciar un segundo procedimiento y dictar en su seno una tercera liquidación en sustitución de la parte anulada por aquella resolución.
Criterio:
Las sentencias del Tribunal Supremo que reconocen la posibilidad de dictar una nueva liquidación en sustitución de una liquidación previamente anulada en vía económico-administrativa o judicial por motivos de fondo, parten como presupuesto de la existencia de un previa liquidación totalmente anulada por razones sustantivas (STS de 19-11-2021 rec. 1215/2011, de 03/04/2024 rec 8287/2022, de 05/04/2024, rec. 96/2023).
En un caso de estimación parcial por razones de fondo no existe una liquidación anulada que deba o pueda sustituirse, pues tal liquidación ya fue sustituida por la dictada en ejecución del fallo parcialmente estimatorio y, en consecuencia, la eventual nueva liquidación resultante del doble tiro se estará superponiendo sobre otra liquidación administrativa con idéntico objeto, no anulada y plenamente eficaz.
En consecuencia, esa tercera liquidación solo sería posible si concurrieran dos circunstancias, esto es, que los hechos liquidados en ella fueran distintos a los del primer procedimiento y que aquella liquidación resultante del primer procedimiento hubiera sido dictada con el carácter de provisional, permitiendo por tanto una segunda comprobación y liquidación.
Se reitera el criterio de la resolución del TEAC de 27 de marzo de 2025 (RG 00-07248-2023). En el mismo sentido se ha pronunciado el TEAR de Cataluña en resolución de 12 de junio de 2025 (RG 08-04275-2024).