Criterio:
De acuerdo con el artículo 136 del Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (RECAU) el pago del canon podrá ser considerado una condición de venta cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Que el vendedor o una persona vinculada al mismo requiera al comprador que efectúe dicho pago.
- Que el comprador realice el pago para satisfacer una obligación del vendedor conforme a las obligaciones contractuales.
- Que las mercancías no puedan venderse al comprador sin el pago del canon.
De acuerdo con el documento de Orientaciones sobre Valor en Aduanas del Comité del Código Aduanero cabe concluir:
1. El pago del canon constituirá una condición de venta de las mercancías cuando se cumpla cualquiera de los requisitos fijados en el artículo 136 del RECAU, al configurar la norma el cumplimiento de los mismos como alternativo y no acumulativo.
2. Aún cuando el canon se satisfaga a un tercero distinto del vendedor de las mercancías importadas, el pago del mismo puede ser una condición de venta de las mercancías importadas.
3. El análisis del cumplimiento del requisito de la condición de venta deberá basarse en el estudio de toda la documentación que figure en el expediente en particular en lo dispuesto en el contrato de licencia y en el contrato de compra-venta de las mercancías importadas.
4. El factor clave para determinar si el pago del canon es una condición de venta de las mercancías importadas será saber si al comprador le resulta imposible adquirir las mercancías importadas sin pagar el canon o derecho de licencia.
Finalmente, el TJUE considera que el pago de un canon constituye una condición de venta de la mercancías si se prueba alternativamente que el vendedor o una persona vinculada al mismo requiere al comprador que efectúe dicho pago, que el comprador realiza el pago del canon para satisfacer una obligación del vendedor o que las mercancías no pueden venderse al comprador sin el pago del canon,
Unificación de criterio.
En sentido similar RG 00/0586/2019 (18-05-2022), RG 00/01982/2009 (13-04-2010) y RG 00/02337/2009 (23-02-2010).
Ver Orientaciones sobre Valor en Aduanas del Comité del Código Aduanero.