Criterio:
En el caso analizado se deniega por la Administración la aplicación de la exención del artículo 21.2º.A) de la Ley del IVA en las entregas de bienes a viajeros, pues no se acredita la correspondencia entre las facturas expedidas por la entidad a los viajeros y los recibos emitidos por la entidad colaboradora que realiza las devoluciones del impuesto a los mismos.
Las irregularidades formales detectadas por la Inspección determinan la imposibilidad de acreditar el cumplimiento del requisito material de la exención, pues no se conoce a qué operaciones concretas se refieren las devoluciones y, por tanto, no se puede comprobar que los bienes adquiridos sean los transportados por el viajero que sale de la Comunidad, por lo que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, concretamente, las sentencias de 28-7-2016, Astone, asunto C-332/15, y de 15-9-2016, Barlis 06 – Investimentos Imobiliarios e Turísticos SA, asunto C-516/14, estamos ante un incumplimiento que inhabilita la aplicación de la exención.
Reitera criterio de la resolución de 21-06-2021 (R.G. 00-3279-2018).