Criterio:
La omisión del trámite de puesta de manifiesto del expediente para presentación de alegaciones en los casos en los que, de acuerdo con el art. 236.1 de la LGT, procede su ofrecimiento, tiene acomodo en el art. 241 bis de la LGT que regula el recurso de anulación.
Reitera criterio de RG 2687/2020, de 21-06-2022.