Asunto: IRPF. Rendimientos del trabajo. Imputación temporal de la cantidad percibida como "rendimientos del trabajo" por los recurrentes, consecuencia de la anulación por resolución judicial de la denegación de su solicitud a prolongar su permanencia en el servicio activo.
Criterio:
“La regla especial de imputación temporal del art. 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F. resulta de aplicación cuando exista una pendencia judicial de cuyo resultado derive el derecho a percibir la renta de que se trate, y ello aunque tal derecho no sea el objeto de esa pendencia judicial”
Unificación de criterio