Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06372/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/01/2023
Asunto:

IVA. Contrato de arrendamiento de bienes con opción de compra (leasing). Calificación como entrega de bienes o como prestación de servicios.

Criterio:

La calificación de un contrato de arrendamiento de bienes con opción de compra como entrega de bienes o como prestación de servicios depende de que el arrendatario se haya comprometido o no a ejercitar la opción de compra. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8.Dos.5º y 11.Dos.2º las operaciones derivadas de un arrendamiento financiero, en el que no existe compromiso, por parte del arrendatario, de ejercitar la opción de compra, deben calificarse como prestaciones de servicios; solamente se califican como entrega de bienes a partir del momento en que el arrendatario se compromete a ejercitar la opción de compra.

El criterio señalado por la Ley del IVA no se corresponde plenamente con el que se deduce de la Directiva 2006/112/CE (artículo 14) y la jurisprudencia del TJUE al respecto (sentencia de 4 de octubre de 2017, asunto C-164/16, Mercedes-Benz Financial Services), según la cual, las condiciones financieras del contrato son las que determinan la calificación del mismo como entrega de bienes o como prestación de servicios.

Reitera criterio de resolución de 9 de junio de 1999 (RG: 00-07136-1996).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 11.2.2
    • 8.2.5
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 14
Conceptos:
  • Arrendamiento financiero/leasing
  • Arrendamiento/alquiler
  • Entrega de bienes
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas