Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06326/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/09/2023
Asunto:

IRNR. Persona física no residente en territorio español que transmite un inmueble sito en territorio español. Mobiliario transmitido conjuntamente con el piso.

Criterio:

La valoración de si la transmisión del mobiliario incluido en el bien inmueble es tal o ha de seguir la suerte del bien inmueble a que se halle incorporado, es una cuestión probatoria.

 

Debe determinarse bien por bien que el bien mueble no ha devenido en bien inmueble, ya sea por ser una parte accesoria (según el Convenio de Doble Imposición) o por ser un bien inmueble por incorporación o por ser una pertenencia, según nuestro Ordenamiento Jurídico interno.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 23-02-2023 (RG 5207-2020)

 

Referencias normativas:
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 334
  • Alemania. Convenio de Doble Imposición de 03/02/2011
Conceptos:
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Inmuebles
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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