Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06320/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/06/2022
Asunto:

IRNR. Rendimientos obtenidos por el alquiler de un inmueble sito en España por un residente de otro estado miembro de la Unión Europea. Gastos deducibles.

Criterio:

De acuerdo con el criterio confirmado por el Tribunal Supremo en Sentencia número 270/2021 de fecha 25 de febrero de 2021, de que los gastos anuales (IBI, seguros, comunidad, suministros, etc) asociados a los bienes inmuebles destinados a alquiler y no alquilados, deben admitirse como deducibles, única y exclusivamente, por el tiempo en que estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda. No se incluye en el prorrateo los  gastos de conservación y reparación.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 24 de octubre de 2022 (RG 885/2020)

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 23
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 24.6
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Gastos
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Prorrateo
  • Territorio Aduanero de la Unión Europea
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)