Criterio:
De acuerdo con el criterio confirmado por el Tribunal Supremo en Sentencia número 270/2021 de fecha 25 de febrero de 2021, de que los gastos anuales (IBI, seguros, comunidad, suministros, etc) asociados a los bienes inmuebles destinados a alquiler y no alquilados, deben admitirse como deducibles, única y exclusivamente, por el tiempo en que estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda. No se incluye en el prorrateo los gastos de conservación y reparación.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 24 de octubre de 2022 (RG 885/2020)