Criterio:
Consta en el expediente que la interesada interpuso reclamación económico-administrativa en fecha 19 de febrero de 2024, siendo la fecha de entrada en el TEAR de Madrid el 7 de octubre de 2024.
El incumplimiento del plazo previsto en el artículo 235.3 de la Ley general tributaria de traslado de la reclamación económico-administrativa interpuesta desde el órgano administrativo que dictó el acto reclamable al Tribunal económico-administrativo competente para su resolución constituye una irregularidad formal no invalidante, al no originar una indefensión material al reclamante.
Reitera criterio de resolución TEAC de 20 de febrero de 2013, (RG: 00-04821-2010)