Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06238/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/09/2024
Asunto:

IVA. Deducibilidad de cuotas soportadas por Universidades en sectores diferenciados de su actividad (enseñanza e investigación). CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

Conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 15-12-23, rec. 4384/2022 y 4235/2022, confirmadas por sentencia de 12-06-2024, rec. 8840/2022), las Universidades deducen las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes y servicios conforme al sistema de sectores diferenciados de enseñanza, actividad sujeta y exenta que no genera derecho a deducción, e investigación, actividad sujeta a IVA, con derecho a deducción del 100%, aplicando la regla de prorrata para aquellas cuotas comunes a ambos sectores.
 

Los proyectos de investigación básica han de considerarse una actividad sujeta al IVA, aunque sus resultados no se exploten empresarialmente, de manera mediata o inmediata, o no exista una contraprestación inmediata y directa de los proyectos de investigación básica, al comportar un beneficio económico que favorece su actividad investigadora general, sujeta y no exenta.
 

El criterio mantenido en esta resolución supone un cambio de criterio de este Tribunal Central respecto al mantenido en resoluciones de 25-09-2018, RG 00-5879-2014 , 25 de octubre de 2018, R.G. 00-2203-2015, y 18 de mayo de 2022, R.G. 00-4308-2019.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 101
    • 4
    • 9.1.c).a')
    • 93
    • 94
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Deducciones
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Investigación
  • IVA soportado
  • Prorrata
  • Sectores diferenciados
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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