Criterio:
De acuerdo con el artículo 3.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Registro de grandes empresas estará formado por aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA.
La actividad de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tiene naturaleza económica a efectos de IVA. No resulta de aplicación a las operaciones que realizan el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.8º de la Ley 37/1992, al tratarse de asociaciones privadas de empresarios en las que no participa la Administración Pública, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que ejerza el correspondiente departamento ministerial. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen para el cumplimiento de sus fines específicos están exentas en las condiciones previstas en el artículo 20.Uno 7º de la Ley del Impuesto. Se trata de una exención que atiende al carácter de interés general de la actividad, y que es acorde con lo previsto en el artículo 132.1 letra g) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
Para determinar el volumen de operaciones se habrán de incluir el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas, incluidas las exentas del Impuesto. A este respecto, no cabe identificar el concepto de volumen de operaciones al que se refiere el artículo 121 de la Ley del IVA con el de base imponible que se regula en los artículos 79 y 79, pues la propia Ley lo aclara en aquellos supuestos en que se deban equiparar.
De este modo el volumen de operaciones vendrá dado, con carácter general, por los ingresos obtenidos en virtud del ejercicio de la colaboración con la Seguridad Social, fundamentalmente por las cuotas que le son adscritas, y los procedentes de las demás actividades permitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.