Criterio:
Si bien las aportaciones de los socios que guarden la proporcionalidad con su porcentaje de participación en el capital social de la entidad deben contabilizarse como incrementos de los fondos propios, los excesos de dicha aportación respecto a su participación efectiva tienen la consideración de ingreso en la sociedad.
Consultas vinculantes, entre otras, V3769-15 y V1812-16.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
Resolución TEAR de La Rioja de 31/10/2012 (RG 26/00512/2011) y TEAR de Canarias de 30/06/2014 (RG 38/00178/2011).