Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06015/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/03/2026
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Requisito de persona contratada por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario. CAMBIO DE CRITERIO

Criterio:

En aplicación del criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2026 (recurso de casación 1196/2024), cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo de entidades con actividad económica en los términos del art. 42 CCom y art. 5.1 LIS, y la ordenación del arrendamiento se realiza con medios personales y materiales del grupo, aunque estén centralizados en otras compañías del grupo, debe considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa del art. 27.2 LIRPF, siempre y cuando se cumpla el criterio decisivo de que la realidad económico-funcional del grupo de empresas permita constatar que existe una unidad de medios y de actividad a nivel de grupo y que la sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en esa actividad, es decir, que sirve a la actividad económica del grupo o de las empresas cuyos medios personales le dan soporte, y no que simplemente use sus medios.

 

Por contra, si tan solo hay pertenencia formal al grupo, sin articulación e integración funcional y económica de la actividad de arrendamiento con la del resto de empresas del grupo, y los requisitos del art. 27.2 LIRPF deben acreditarse de forma aislada en la propia sociedad arrendadora, con independencia de que concurran en otras sociedades del grupo.

 

 

Nota: Este criterio supone un CAMBIO DE CRITERIO con respecto al mantenido por este TEAC en resolución de 23 de marzo de 2009 (RG: 75/2009)

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 27.2
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 5.1
  • Código de Comercio RD 22-ago-1885
    • 42
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Arrendamiento/alquiler
  • Contrato
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Personal empleado/asalariado
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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