Asunto: Tráfico Exterior. IVA a la importación. Determinación de la base imponible IVA importación, No cabe la inclusión de los derechos de aduanas y demás conceptos integrantes de la deuda aduanera devengados con ocasión de la importación, no notificados por haber transcurrido el plazo para notificar la deuda aduanera.
Criterio:
Cuando no es posible exigir el importe de la deuda aduanera por haber transcurrido ya el plazo de caducidad de tres años, tampoco cabe incluir aquel en la base imponible del IVA pues aunque el mismo conserve su carácter de "legalmente debido", no resulta sin embargo exigible.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 16 de diciembre de 2025 (RG: 00/04775/2025)