Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05971/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2021
Asunto:

Impuestos Especiales. Incumplimientos formales en el ámbito de los Impuestos Especiales y su trascendencia. Efectos de los incumplimientos formales en la aplicación de exenciones y tipos reducidos. No automatismo de los efectos. Utilización de productos no incluidos en la Memoria.

Criterio:

La utilización de alcohol en la elaboración de productos no incluidos en la Memoria se trata de un incumplimiento de carácter formal. En la medida en que se acredite que el alcohol se ha utilizado


El mero incumplimiento formal no puede acarrear la automática pérdida de la exención o del tipo reducido en el impuesto si, pese a ello, se acredita que los productos sometidos al mismo han sido destinados a los fines que dan derecho a la ventaja fiscal.

STS 3064/2020 - ECLI: ES:TS:2020:3064 de  30/09/2020 Nº de Recurso casación : 3528/2019 . TEAC .: 6807/2014
STJUE: de 2 de junio de 2016, Roz-wit,(C-418/14 ; UE:C:2016:400).

Reitera criterio de RG 00/04616/2015 (25-09-2018) y RG y 00/7119/2016 (25-06-2019) en lo relativo al no automatismo de los efectos por incumplimiento de los requisitos formales.

Nota: El 00/04616/2015 (25-09-2018) también se refiere incumplimientos relacionados con la memoria pero sobre la utilización de productos en mayor cantidad que la reflejada en ella.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 43
  • RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE
    • 80
Conceptos:
  • Alcohol
  • Exenciones
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Obligaciones formales
  • Requisitos
  • Tipo reducido
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas