Criterio:
La aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios que correspondan en cada caso, ha de ser admitida por el TEAC, en atención a la doctrina del Tribunal Supremo recogida por este TEAC, salvo que se aprecie mala fe del interesado o comportamiento malicioso.
Ahora bien, en este supuesto, si bien este certificado puede ser útil para acreditar la residencia fiscal en Alemania en el momento de la expedición del mismo, este no acredita, en ningún caso, que tal circunstancia concurriera en el ejercicio 2019, que es en el que se obtuvieron los rendimientos cuya minoración pretende la interesada.
Se reitera criterio de resolución TEAC de 22-04-2024 (RG 2832-2021)