Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05940/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/01/2020
Asunto:

Medidas cautelares adoptadas en el seno de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria por liquidación vinculada a delito. La competencia para determinar su procedencia le corresponde al órgano judicial competente.

 

Criterio:

El artículo 81.8 LGT habilita a la Administración para adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio del contribuyente en dos supuestos: a) cuando este ha sido objeto de denuncia o querella por delito fiscal y b) simplemente, cuando "se dirija" un proceso judicial por delito fiscal contra él. Esta medida deberá notificarse al interesado y al resto de las partes del proceso penal-Fiscal y Juez- con una vigencia limitada hasta que el órgano judicial adopte la decisión procedente, sin que el Tribunal Económico-Administrativo pueda pronunciarse sobre ninguna cuestión acerca de su validez, puesto que es al órgano judicial competente a quien el corresponde adoptar la decisión acerca de la procedencia o no de la medida cautelar.

 

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 81.8
Conceptos:
  • Competencia
  • Delito contra la Hacienda Pública
  • Medidas cautelares
  • Procedimiento judicial
  • Requisitos
  • Validez
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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