Criterio:
El artículo 81.8 LGT habilita a la Administración para adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio del contribuyente en dos supuestos: a) cuando este ha sido objeto de denuncia o querella por delito fiscal y b) simplemente, cuando "se dirija" un proceso judicial por delito fiscal contra él. Esta medida deberá notificarse al interesado y al resto de las partes del proceso penal-Fiscal y Juez- con una vigencia limitada hasta que el órgano judicial adopte la decisión procedente, sin que el Tribunal Económico-Administrativo pueda pronunciarse sobre ninguna cuestión acerca de su validez, puesto que es al órgano judicial competente a quien el corresponde adoptar la decisión acerca de la procedencia o no de la medida cautelar.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.