Criterio:
El valor de los bienes transmitidos debe minorarse en el importe de la carga hipotecaria pendiente de pago únicamente cuando el adquirente asume efectivamente dicha deuda hipotecaria, es decir, si el adquirente se subroga o asume la obligación de pago de la misma.
Reitera criterio de la resolución TEAC de 16.09.2025 RG 5647/2022