Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05937/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 14/04/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria. Alcance de la responsabilidad del artículo 42.2 LGT. Determinación del valor de los bienes gravados con cargas hipotecarias. 

Criterio:

 

El valor de los bienes transmitidos debe minorarse en el importe de la carga hipotecaria pendiente de pago únicamente cuando el adquirente asume efectivamente dicha deuda hipotecaria, es decir, si el adquirente se subroga o asume la obligación de pago de la misma.

 

Reitera criterio de la resolución TEAC de 16.09.2025 RG 5647/2022

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2
Conceptos:
  • Alcance de la responsabilidad
  • Hipoteca
  • Ocultación
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Subrogación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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