Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05919/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/12/2025
Asunto:

IRNR; renta derivada de arrendamiento de inmueble; Computo del prorrateo de gasto; arrendamiento turístico de apartamento incluido en un complejo turístico, a través de un operador.

Criterio:

En el supuesto planteado, el efectivo riesgo/mayor o menor beneficio recae sobre el propietario, que percibirá su rendimiento en función de la ocupación por huéspedes. Y para modalizar u homogeneizar este riesgo entre los propietarios se articula un peculiar esquema, destinado a proporcionar una retribución equitativa entre todas las Propiedades del Complejo, mediante un sistema de retribución variable al Propietario (“rental pool”).

En tales circunstancias, para el cómputo del prorrateo ha de tomarse la mayor de estas dos magnitudes certificadas por la Dirección del Complejo: la media de ocupación del pool o el número de días de efectiva ocupación de la unidad de alojamiento en cuestión. Sin que haya de entrar en la comparación el total periodo del año excluidos los 4 meses (120 días) de máximo reservable por el propietario; es decir, los 76 días en 2021 o 245 días en 2022.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 18-12-2025 (RG: 5682/2022)

 

Relacionado con Resolución TEAC de 24-10-2022 (RG: 885/2020

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 23.1.a)
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 24
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Cómputo
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Prorrateo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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