Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05897/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 15/11/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria. Omisión en el expediente administrativo de la declaración de fallido.

Criterio:

 

La omisión en el expediente de un elemento que no permita iniciar un procedimiento de aplicación de los tributos, debe de ser considerado la omisión de un trámite esencial y por ello, ni puede hablarse de que se haya iniciado tal procedimiento, ni tampoco, que tal procedimiento exista.

 

En este caso, la omisión de la declaración de fallido del deudor principal es un elemento esencial, ya que no permite el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria y por ello tampoco puede hablarse de que exista tal procedimiento, concurriendo en consecuencia nulidad de pleno derecho.

 

Relacionado con doctrina de este TEAC, resolución de 21/09/2017 (RG 00-00647-2014) de 24-11-2016 (RG 00-06406-2013); de 15-12-2016 (R.G.: 00-03539-2011-50-IE) y de 14-03-2013 (RG 00-02154-2011).

Criterio reiterado en resolución TEAC de 20.01.2025 (RG 1175/2022)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 174
    • 176
    • 217
    • 41.5.segundo párrafo.-P
    • 43.1
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Fallido
  • Nulidad
  • Procedimiento de recaudación
  • Procedimiento responsables/sucesores
  • Requisitos
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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