Criterio:
La omisión en el expediente de un elemento que no permita iniciar un procedimiento de aplicación de los tributos, debe de ser considerado la omisión de un trámite esencial y por ello, ni puede hablarse de que se haya iniciado tal procedimiento, ni tampoco, que tal procedimiento exista.
En este caso, la omisión de la declaración de fallido del deudor principal es un elemento esencial, ya que no permite el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria y por ello tampoco puede hablarse de que exista tal procedimiento, concurriendo en consecuencia nulidad de pleno derecho.
Relacionado con doctrina de este TEAC, resolución de 21/09/2017 (RG 00-00647-2014) de 24-11-2016 (RG 00-06406-2013); de 15-12-2016 (R.G.: 00-03539-2011-50-IE) y de 14-03-2013 (RG 00-02154-2011).
Criterio reiterado en resolución TEAC de 20.01.2025 (RG 1175/2022)