Criterio:
No procede extender la reducción establecida en el artículo 55 LIRPF para las pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge por decisión judicial, a presupuestos de hecho distintos del matrimonio y no previstos en el precepto, en atención a la genérica prohibición de la interpretación analógica que resulta de lo dispuesto por el artículo 14 LGT, y teniendo en cuenta que de la jurisprudencia Civil no resulta una equiparación absoluta entre ambas figuras.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.