Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05884/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/06/2025
Asunto:

IRPF. Pensión compensatoria. Reducción del artículo 55 Ley IRPF. Parejas de hecho.

Criterio:

No procede extender la reducción establecida en el artículo 55 LIRPF para las pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge por decisión judicial, a presupuestos de hecho distintos del matrimonio y no previstos en el precepto, en atención a la genérica prohibición de la interpretación analógica que resulta de lo dispuesto por el artículo 14 LGT, y teniendo en cuenta que de la jurisprudencia Civil no resulta una equiparación absoluta entre ambas figuras.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 14
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 55
Conceptos:
  • Analogía
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Matrimonio
  • Pareja de hecho/unión de hecho
  • Pensión compensatoria
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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