Criterio:
El Grupo 833 tiene dos cuotas, una fija que se pagará independientemente de que la entidad realice ventas de terrenos o no y una cuota variable que será el resultado de aplicar un tipo fijo a los metros cuadrados de terreno enajenados.
De acuerdo con la nota común al grupo 833 la parte variable de la cuota se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida".
A estos efectos debe entenderse por enajenación cualquier acto traslativo de dominio, es decir, es un acto jurídico mediante el cual se transmite a un tercero la propiedad de un bien ya sea de forma onerosa (a cambio de un precio) o gratuita (sin precio). Por tanto, una enajenación puede revestir distintas formas como la compraventa, la cesión o la donación.
De acuerdo con la jurisprudencia civil y contencioso-administrativa, junto con la doctrina civil, una aportación no dineraria constituye una transmisión, es decir, "un acto traslativo de la propiedad en virtud del cual los socios o accionistas de una sociedad mercantil enajenan activos, distintos al dinero, a cambio de sociales o de acciones, respectivamente, perdiendo en consecuencia su poder de disposición sobre los bienes entregados, que se incorporan al patrimonio de la sociedad".
Como consecuencia de ello, la transmisión de estos inmuebles a través de la aportación no dineraria debe formar parte del cálculo de la cuota variable del Grupo 833.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de junio de 2018
Jurisprudencia:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de octubre de 2011 (núm. recurso 164/2008).
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.