Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05841/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/02/2024
Asunto:

IRNR. Art. 24 LIRNR. No aplicación de las reducciones IRPF. Deducción de gastos

Criterio:

Del artículo 24 LIRNR deriva, en primer lugar,  que  la remisión a las normas del IRPF se hace excluyendo expresamente la aplicación de las reducciones. Es decir, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado conforme a lo dispuesto en la LIRPF, sin que sean de aplicación las reducciones.

Y en segundo lugar, que tratándose de contribuyentes residentes en otro estado miembro de la Unión Europea, se permiten deducir los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, previa acreditación de la relación directa con los rendimientos obtenidos en España y el vínculo económico directo.

Por ello, no procede la reducción de las aportaciones a Planes de Pensiones al estar configurada en la LIRPF a la que se remite la LIRNR como una reducción.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 31-03-2025 (RG 6593/2021)

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 55
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 24.1
    • 24.6
  • OCDE. Modelo de Convenio OCDE Doble Imposición Impuesto sobre la Renta y Patrimonio Versión 2017
    • 21.
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Planes de pensiones
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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