Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05839/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/02/2025
Asunto:

IVA. Devengo en prestaciones de servicios. Distinción entre servicios de prestación única o de trabajos parciales individualizados.

Criterio:

En el devengo en prestaciones de servicios debe analizarse si se trata de servicios de prestación única o de trabajos parciales individualizados. Si se trata de una prestación única el devengo se produce a su finalización, a salvo de la existencia de pagos anticipados. De existir un único contrato en el que pueden individualizarse las prestaciones de servicios comprendidas en el mismo, el devengo de ellas se produce cuando se presten cada una.

En el caso concreto se analiza el servicio de asistencia jurídica en una reclamación indemnizatoria, el cual se considera de prestación única, por lo que el devengo se entiende producido cuando se concluyan las prestaciones respectivas.

Reitera criterio de la resolución de 27-03-2012 (R.G. 00-5338-2009).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 75.1.2
    • 75.2
Conceptos:
  • Devengo
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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