Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05805/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2022
Asunto:

 Impuesto Especial sobre la Electricidad-IEE. Inclusión en la base imponible del impuesto el concepto "coste de remuneración".

Criterio:

Tanto en la LIE antes de la modificación operada por la Ley 28/2014, como tras la modificación, la base imponible del impuesto coincide plenamente con la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (excluido el propio IEE), impuesto (IVA) en el que no se ha producido cambio alguno que afecte a la determinación de la base imponible. el concepto "coste de remuneración" en todo caso forma parte de la base imponible del IVA y debe formar parte de la base imponible del IEE.

En el caso concreto, la entidad reclamante consideraba que la aplicación por parte de la Administración del criterio de la consulta vinculante de la DGT  V2439-15 que hacía referencia a la modificación de de la LIE por Ley 28/2014 (entrada en vigor el 01/01/2015) suponía una aplicación retroactiva de los criterios de esta ley.  Pero al mantenerse inalterados tras la modificación normativa los criterios, para determinar la base imponible del IVA, no supone una aplicación retroactiva de criterios.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 64.ter
    • 97
Conceptos:
  • Base imponible
  • Energía eléctrica
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas