Criterio:
El modo en el que el reclamante gestiona su derecho a formular alegaciones, mediante su presentación el último día del plazo disponible para ello, no justifica que la Administración dicte acuerdo de liquidación sin valorar las alegaciones presentadas en plazo, aún cuando ello suponga el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento de inspección, dando lugar a la prescripción.
En relación con esta materia, sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2023, rec. 3720/2019.
Reitera el criterio de la resolución del TEAC de 25 de noviembre de 2025 (00/1904/2022).