Criterio:
La circunstancia de que el tabaco fuese incautado en un vehículo no impide considerar que el mismo estuviese destinado a la venta por lo que se ha de considerar acreditado que la conducta desarrollada por la interesada está tipificada en la norma no pudiendo entenderse vulnerado el principio de tipicidad.
Como señala la Audiencia Nacional en sentencia de 5 de marzo de 2019, recurso 580/2017: "No se realizan dos actividades distintas, la de almacenamiento y la de venta, sino que todo el tabaco estaba destinado a ser vendido en el local, preservando la unidad de acción ejecutada a través del establecimiento comercial. Aunque en el instante de la incautación parte del tabaco se encontrara en el vehículo, de manera inminente estaba destinado a ser trasladado al establecimiento comercial, desde el cual se ejecutaba la acción de venta del tabaco. Por ello, es acertado, como se realiza en la resolución impugnada, considerar el valor total del tabaco incautado al efecto de determinar la gravedad de la infracción ejecutada dentro del establecimiento comercial."
Reitera criterio de resolución de 21 de octubre de 2020 (RG 00/03791/2019).