Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05743/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia. Momento en que se produce la alteración patrimonial.

 

Criterio:

Conforme a la doctrina de este TEAC y al criterio recogido en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, en los procedimientos expropiatorios de urgencia la transmisión de la propiedad se produce con la ocupación de la finca siempre y cuando se hayan cumplido los trámites de acta previa de ocupación, hoja de depósito, fijación de indemnizaciones por rápida ocupación y pago de estas últimas; no exigiéndose, en contra de lo sostenido por la recurrente, el pago ni la consignación del justiprecio.

 

Se reitera criterio de RG 4654/2010, de 2-04-2010

Referencias normativas:
  • Ley de 16 diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
    • 52
    • 53
  • Decreto 26/04/1957 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
    • 60.parrafo.3
Conceptos:
  • Alteraciones
  • Expropiación forzosa
  • Impuesto sobre sociedades
  • Situación patrimonial
  • Transmisión onerosa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas