Criterio:
La actual normativa aduanera de la UE no proporciona una definición del término «cánones y derechos de licencia». Una definición general de «cánones y derechos de licencia» se encuentra en el artículo 12(2) del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE (edición de 2017): “El término cánones designa los pagos de cualquier clase recibidos como contraprestación por el uso o la concesión del uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.”
El Código aduanero de la Unión, no distingue entre los distintos componentes de esta definición, por lo que los pagos de los cánones y derechos de licencia por el derecho de uso, por ejemplo de una marca ya no está sujeto a disposiciones específicas sino que se rigen por las disposiciones generales de los artículos 71 y 136 del CAU.
En este sentido se pronuncia la DG TAXUD en su guía de valoración (TAXUD/2623395rev2/2020 de 17 de julio 2020):
“2. “ (…) The UCC framework does not distinguish between the various rights. Therefore, royalties and licence fees payments for the right to use, for example, a trade mark are no longer the subject of specific provisions, but fall under the general provisions of Article 71 UCC and 136 UCC IA.” “
Al término «cánones y derechos de licencia» también se refiere el Comentario nº·3 del Comité del Código Aduanero, (Sección del Valor en Aduana)
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT