Criterio:
De conformidad con lo establecido en las reglas generales Interpretativas 1ª y 6ª, así como en la nota 1 h) de la sección XVI, en la nota 3 de la sección XV, en las Notas Explicativas de la sección XV, en particular la nota 3 y la nota 1d) del capítulo 72, así como las condiciones generales del capítulo 73 punto 1, un "Tubo de acero ST-52 (acero de construcción no aleado) de sección triangular constante en toda su longitud obtenido mediante estirado en frío sin soldadura de un metro de longitud, destinado a su montaje en el interior de las transmisiones de fuerza de máquinas agrícolas”, debe clasificarse en la subpartida de la NC 7304.90.00 cuando se trata de un tubo de uso general. No puede considerarse como una parte destinada exclusivamente a una maquinaria agrícola si no puede acreditarse que el tubo es indispensable para que la máquina realice su función y, por lo tanto, se pueda considerar parte de esta.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.